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Familiares inmediatos de una víctima de violencia no califican para pedir asilo en EEUU

Publicado el 30 de julio de 2019
por Jorge Cancino en Univision Noticias. Fotografía de Univision.

El fiscal general, William Barr, indicó este lunes que desde ahora los familiares inmediatos de una víctima de violencia no califican para pedir asilo en Estados Unidos.

Tras la revisión del caso LEA, dictaminado por la Corte de Apelaciones de Inmigración (BIA) en 2018, Barr dijo que el tribunal “reconoció incorrectamente a la familia inmediata del padre del demandado como un ‘grupo social particular’ para los fines de calificar y obtener asilo, de conformidad con la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)”.

Para el gobierno de Trump la familia no constituye un grupo social, lo que llevó a Barr revertir la decisión del juez de inmigración. Un ejemplo de grupos sociales particulares son miembros de partidos políticos, pertenecer a una determinada etnia, ser homosexual, etc.

Barr añadió que, si bien la BIA ha reconocido a ciertos clanes y subclanes como “grupos sociales particulares”, la mayoría de los miembros del núcleo familiar “no son intrínseca y socialmente distintos y, por lo tanto, no califican como grupos sociales particulares, por lo que no podrán utilizar la causa de la violencia cometida en contra de un familiar inmediato como un motivo de asilo.

Abogados consultados por Univision Noticias dijeron que la decisión “afectará a miles” de migrantes que huyen de sus países a causa de la violencia y buscan la protección de Estados Unidos, y a otros miles que presentaron sus solicitudes de asilo y estas aún no han sido resueltas por los tribunales.

“El gobierno ya no aceptará la solicitud de asilo de un hijo cuyo papá fue víctima de violencia por parte de un grupo organizado como argumento”, dijo a Univision Noticias Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Angeles, California”.

“La victimización de un papá no lo hace calificar como un grupo social particular de asilo”, agregó. “El hecho de ser hijo no constituye un grupo social distintivo. El gobierno ya lo no considera una causa de asilo”, añadió.

Gálvez explicó además que, de acuerdo con la decisión del fiscal general, “un grupo social particular debe ser una figura que la sociedad pueda reconocerlo fácilmente”.

“Antes de la reversión del dictamen del 2018, había casos en los que cualquier relación de parentesco era suficiente para que una persona calificara para asilo por pertenecer a un grupo social particular”, explica Gálvez.

“A partir de ahora eso cambia. Ser el pariente directo de una víctima de violencia no lo califica automáticamente para pedir asilo”, añade. “Tendrán que probar más que solamente la relación de parentesco inmediato”.

Gálvez insistió en que “si las maras matan a tu papá”, el hijo de la víctima “ya no podrá usar eso como una causa de asilo. Pero eso no significa que el hijo no puede huir de su país por miedo, solo que cuando pida asilo deberá hacerlo por otra causa o motivo”.

Consultado respecto a qué otras causas pueden argumentar los familiares de una víctima de violencia para pedir asilo en Estados Unidos, Gálvez dijo que “todas aquellas evidencias posibles que justifiquen su miedo creíble”.

“Si el familiar tiene miedo de regresar a su país porque tiene miedo de que lo maten y tiene pruebas de ello, puede argumentarlo. Pero simplemente porque su papa fue amenazado, atacado o muerto y usted es un familiar inmediato de esa victima, eso lo no califica para obtener el asilo”.

La decisión de Barr define que la familia no constituye pertenencia un grupo familiar particular, una de las cinco causales de asilo.

“Pero cada familiar, individualmente, puede argumentar que también ha sido víctima de violencia y pedir asilo”, añadió. “La decisión no quiere decir que no es elegible, sino que no puede asumir que se lo darán automáticamente por ser familiar inmediato de una víctima”.

La decisión de Barr no solo afectará a quienes pidan asilo, sino a quienes ya lo hicieron, sobre todo en la frontera.

El abogado José Guerrero, quien ejerce en Miami, Florida, dijo que la decisión del fiscal general tiene “un fuerte impacto en las personas que tienen casos pendientes” y que “deben saber que no podrán seguir adelante con el asilo”.

Sin embargo, recomendó que “sigan litigando hasta llegar a las cortes federales”.

La reversión del fallo en el caso LEA no es el único de este tipo. En junio del año pasado el entonces fiscal general, Jeff Sessions, ordenó a los jueces de inmigración que desestimen pedidos de asilo por violencia doméstica y de pandillas, dos causales que para el gobierno no están incluidos en los cinco motivos señalados por la ley, siendo ellos persecución por raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.

Seis meses más tarde, un juez federal invalidó gran parte de la política del gobierno de Donald Trump de no dar asilo por violencia doméstica o pandillas. Las reglahabían sido establecidas por Sessions dentro del marco de ‘tolerancia cero’.

Además, el juez ordenó que las personas que fueron deportadas bajo las nuevas medidas deben volver a EEUU y se les debe ofrecer la posibilidad de continuar con sus procesos.

El juez Emmet Sullivan indicó que las políticas de Sessions, que exigían pruebas más estrictas para demostrar el “temor creíble” de las personas que buscaban asilo, violaban las leyes migratorias. El magistrado concluyó que no existe una base legal para “una prohibición categórica efectiva” en dichos casos.

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Estados Unidos

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  • Migrantes
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  • Migrantes
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  • Política
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