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De la detención de migrantes al espionaje: Esto es lo que podrá hacer la Guardia Nacional

Publicado el 23 de mayo de 2019
por Arturo Angel en Animal Político. Fotografía de Cuartoscuro.

La Guardia Nacional será una policía civil aunque inicialmente estará conformada en su mayoría – y también a nivel de mando – por militares. Tendrá las capacidades de una policía federal y local juntas pues podrá investigar delitos de ambos fueros pero, además, podrá revisar y detener a migrantes en condición irregular. Estará facultada para realizar aprehensiones, cateos y hasta pedir por su cuenta la intervención de comunicaciones.

Así lo establece la Ley de la Guardia Nacional aprobada este martes por el Senado y que será ratificada esta misma semana por la Cámara de Diputados para que pueda entrar en vigor. La aprobación se dio tras un mes de debate – a puerta cerrada – entre representantes de todas las fuerzas políticas de la Cámara Alta.

La norma aprobada establece que los elementos de policía militar y naval que sean transferidos a esta nueva fuerza deberán cumplir con control de confianza pero, a su vez, da un plazo de hasta dos años para satisfacer este requisito. Se eliminó la necesidad de que tengan que pedir licencia pero se establece que deberán separase de sus funciones en las Fuerzas Armadas.

A continuación Animal Político presenta estos y otros puntos clave de la Ley de Guardia Nacional que según lo señalado por los senadores modificaron en más de un 70% las iniciativas originales enviadas por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

La ley define a la Guardia literalmente como “una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional” adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Se trata de una adscripción similar a la que tiene actualmente la Policía Federal.

Además establece que esta debe regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por México.

Si bien el artículo 24 de la norma establece que la Guardia atenderá los ilícitos del fuero federal (como crimen organizado o lavado de dinero), se añade que también podrá atender delitos del fuero común (como robo u homicidios) cuando un entidad o municipio así lo requiera y se firme el convenio correspondiente.

La ley establece que la Guardia es una fuerza de seguridad pública lo que le da facultades de prevención y patrullaje. Pero además puede investigar la comisión de delitos bajo la conducción del Ministerio Público, como lo hacen las policías ministeriales.

Inicialmente, y como ya se había adelantado desde la reforma constitucional, la Guardia Nacional es una policía de corte civil sin embargo, mientras conforma su propio estado de fuerza, arrancará con elementos que sean transferidos desde las fuerzas armadas (policías militares y navales) así como de la Policía Federal.

Incluso los mandos operativos serán inicialmente militares como lo establece el artículo tercero transitorio al señalar y condicionar que, mientras la Guardia desarrolla su propia fuerza, sus comandantes superiores e intermedios deberán tener de 20 a 30 años de experiencia y provenir de las policías militar y naval.

El jefe máximo de la Guardia Nacional es el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, quien realizará labores de supervisión y dirección, así como de elaboración de sus planes y estrategia.

En tanto el mando operativo recaerá en un comandante que designará el presidente (nombramiento que ya hizo en la figura del general en proceso de retiro Luis Rodríguez Bucio). El comandante será el responsable de “coordinar, administrar y capacitar” a la nueva fuerza.

También se contempla la llamada Coordinación Operativa Interinstitucional conformada por un representante del Ejército, uno de la Marina y un civil de la Secretaría de Seguridad. Su función es coordinar y coadyuvar la colaboración entre dependencias. Los titulares de dicha coordinación ya fueron nombrados por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El artículo 25 establece los requisitos para ingresar a la Guardia Nacional. Entre otros se necesita ser mexicano de nacimiento, no contar con antecedentes penales, no haber sido separado o removido de otra corporación de seguridad, ser civil o, en el caso de los elementos transferidos de las fuerzas armadas, estar separado de esas funciones.

Y se recalca que para el ingreso y alta como elemento en activo de la Guardia Nacional se requiere el Certificado Único Policial el cual, a su vez, requiere superar el proceso de evaluaciones de control de confianza (exámenes de polígrafo, conocimientos, toxicológico, entre otros).

Entre las funciones de la Guardia descritas en el artículo 9 de su ley se establece que la fuerza podrá realizar – en coordinación con el Instituto Nacional de Migración – la inspección de documentos migratorios de extranjeros que ingresen al país y “en su caso proceder a presentar a los que se encuentren en situación irregular”.

“Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración, y a petición del mismo resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren” agrega la ley.

El artículo 97 establece que el gobierno federal deberá presentar anualmente al Senado un informe con las acciones emprendidas por la nueva fuerza, así como sus elementos desplegados, los nombramientos realizados, entre otros.

 

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Clasificación

Nivel legislativo

Federal

País(es)

México

Tema(s) general(es)

  • Legislación Migratoria
  • Vigilancia migratoria en México
  • Tema(s) especifico(s)

  • Policía: vigilancia migratoria
  • Militarización
  • Legislación Migratoria
  • INM
  • Autoridad migratoria


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