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Programa Temporal de Regularización Migratoria

Programa Temporal de Regularización Migratoria

Publicado el 13 de octubre de 2016
por Secretaría de Gobernación (SEGOB) en El Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016.
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MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 17 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 10, 18, 77, 126 y 133 de la Ley de Migración; 1 y 143 del Reglamento de la Ley de Migración; 2, apartado B, fracción VI y apartado C, fracción III, 5, fracción III, 21, fracciones I, II, V, VI y XI, 69 y 77, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como líneas de acción dentro de las estrategias que conforman la meta nacional denominada “México con Responsabilidad Global”, el diseño, implementación y seguimiento de la política pública en materia migratoria, mediante el impulso de acciones dirigidas a garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, la creación de regímenes migratorios legales, seguros y ordenados, y el diseño y ejecución de programas de atención especial a grupos vulnerables de migrantes que permitan aprovechar el potencial de desarrollo que ofrece la migración;

Que el Programa Especial de Migración 2014-2018 en sus objetivos 3 y 4, plantea consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana así como la facilitación de procesos de regularización de personas extranjeras en México, y el impulso de acciones que garanticen la obtención de documentos migratorios, buscando favorecer los procesos de integración y reintegración de las personas migrantes y sus familiares, para facilitar el acceso a servicios públicos y privados;

Que la promulgación de la Ley de Migración en el año 2011 y la expedición de su Reglamento, representó un cambio sustantivo en la política migratoria del Estado mexicano. En este contexto se creó el Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, como un órgano de carácter consultivo y de apoyo que propone acciones específicas en materia de la gestión de la política migratoria. Dicho órgano, en su Primera Sesión Ordinaria de 2014 propuso el establecimiento de un programa temporal como un mecanismo para facilitar la regularización migratoria;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Migración, uno de los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano es el reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables;

Que la situación migratoria irregular representa para las personas extranjeras un riesgo a su seguridad y obstaculiza su desarrollo integral y el de sus familiares, ya que los hace vulnerables a diversos abusos y dificulta su acceso a servicios públicos y privados;

Que el Gobierno mexicano a fin de garantizar los derechos humanos de las personas extranjeras migrantes que residen en situación irregular en el país, y con el objeto de cumplir con lo establecido en los puntos que anteceden, implementó en el año 2015 un Programa de Regularización Migratoria, cuyo objetivo fue otorgar certeza jurídica a las personas extranjeras que ingresaron al territorio nacional antes del 9 de noviembre de 2012 y que al 13 de enero de 2015 no contaban con una situación migratoria regular en México;

Que como resultado de la implementación de dicho Programa, cientos de extranjeros que se encontraban en situación migratoria irregular, obtuvieron su documento migratorio de residente temporal con vigencia de cuatro años, generando con ello certeza jurídica para los particulares que obtuvieron la regularización de su situación migratoria, y fortaleciendo el control migratorio mediante acciones de identificación, registro y canalización de personas extranjeras a vías regulares de residencia en el país en beneficio de los derechos humanos de dichas personas;

Que el Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, tomando en cuenta el beneficio que supuso para cientos de personas extranjeras el Programa de Regularización Migratoria implementado en 2015, acordó establecer un nuevo programa temporal de regularización migratoria para continuar con medidas positivas en favor de las personas extranjeras que aún se encuentran residiendo en el país en situación migratoria irregular y que no son beneficiarios de la regularización de situación migratoria por la vía ordinaria;

Que la situación migratoria irregular representa para las personas extranjeras un riesgo a su seguridad y obstaculiza su desarrollo integral y el de sus familiares, ya que los hace vulnerables a diversos abusos y

dificulta su acceso a servicios públicos y privados;

Que la Secretaría de Gobernación tiene la facultad para emitir disposiciones administrativas generales de carácter temporal a fin de establecer los supuestos, requisitos y procedimientos aplicables a la regularización de las personas extranjeras en el país, tal y como lo señala el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Migración, y

Que de conformidad con lo anterior, el presente Programa Temporal de Regularización Migratoria busca facilitar la regularización migratoria de las personas extranjeras que residen en el territorio nacional en situación migratoria irregular tomando en cuenta el arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios que dichas personas han establecido en México, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

PROGRAMA TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA

Objeto

Artículo 1.- El presente Programa tiene por objeto establecer los supuestos, requisitos y procedimientos aplicables de manera temporal para que el Instituto Nacional de Migración regularice la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal en el mismo.

Supuestos

Artículo 2.- El presente Programa es aplicable a la persona extranjera que haya ingresado al territorio nacional antes del 09 de enero de 2015, y que al 09 de enero del 2017 se encuentre residiendo en el país en situación migratoria irregular.

Lo anterior siempre y cuando, la persona extranjera no se ubique en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Tener un trámite migratorio pendiente de resolución, salvo que se desista de manera expresa de dicho trámite con el objeto de apegarse a este Programa;
  2. Estar sujeto a un procedimiento de retorno asistido o deportación;

III. Haber proporcionado información falsa o exhibir ante el Instituto Nacional de Migración documentación oficial apócrifa o auténtica pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

  1. Haber sido deportado y tenga una restricción de ingreso vigente;
  2. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o a las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;
  3. Pueda comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública por sus antecedentes en México o en el extranjero;

VII. Estar sujeto a prohibiciones expresas dictadas por autoridad competente;

VIII. Haber incumplido una orden de salida dictada dentro de la vigencia del programa;

  1. Haber incurrido en situación migratoria irregular después del 09 de enero del 2017, y
  2. Las demás que señale la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En los casos de las fracciones V y VI del presente artículo, la autoridad migratoria debe valorar el sentido de la resolución correspondiente, atendiendo a los principios de reinserción social así como los relativos a la reunificación familiar.

Requisitos

Artículo 3.- La persona extranjera que solicite su regularización migratoria al amparo del Programa, debe presentar ante la autoridad migratoria los siguientes documentos en original y copia:

  1. Formato para solicitar trámite migratorio de estancia.

En caso de nombrar apoderado, la persona extranjera debe llenar el apartado correspondiente en dicho formato y su firma expresará su voluntad de otorgar el poder;

  1. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que solicite su regularización migratoria al amparo del Programa y manifieste la irregularidad en la que incurrió;

III. Pasaporte, documento de identidad y viaje, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, constancias consulares de identidad u otros documentos oficiales que acrediten su identidad y nacionalidad.

Dichos documentos deben contener como mínimo el nombre de la persona extranjera, la nacionalidad, la fecha de nacimiento y su fotografía;

  1. Documentos que acrediten su residencia regular o irregular en el país antes del 09 de enero de 2015.

 

La residencia podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:

  1. a) Boletos de avión o de autobús que acrediten su internación;
  2. b) Pasaporte con sello de ingreso;
  3. c) Documento migratorio, en caso de que haya tenido una estancia regular en México;
  4. d) Recibos de luz, agua, teléfono, internet, televisión por cable, gas o cualquier otro servicio;
  5. e) Expediente clínico, constancias de estudios o contrato de arrendamiento;
  6. f) Cualquier otro documento emitido por institución pública que acredite que la persona extranjera solicitante ha residido en México, o
  7. g) Escrito bajo protesta de decir verdad suscrito por dos personas que manifiesten conocer a la persona extranjera y hagan constar que ésta ha residido en el país. Dichas personas deben presentar identificación oficial vigente con fotografía o tarjeta de residente válida y vigente en el caso de personas extranjeras, y ratificar su dicho al momento de la comparecencia del solicitante ante la autoridad migratoria.

En todos los casos, los documentos exhibidos pueden estar expedidos a nombre de la persona extranjera solicitante o de su hija, hijo, cónyuge, concubina, concubinario, o de la persona con quien acredite una figura equivalente al concubinato;

  1. Documentos que acrediten su domicilio actual. Para este efecto puede presentar recibos de luz, agua, teléfono, internet, televisión por cable, gas o cualquier otro servicio, o en su caso, cualquier documento emitido por autoridad local que lo acredite;
  2. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

La persona extranjera puede solicitar la exención para el pago de los derechos de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y

VII. Copia legible de la identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado cuando la persona extranjera presente la documentación a través de un tercero.

Procedimiento

Artículo 4.- El procedimiento para que la persona extranjera solicite la regularización de su situación migratoria al amparo del presente Programa, es el siguiente:

  1. Debe acudir a las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración y presentar los requisitos señalados en el artículo anterior.

En caso de que presente el trámite de manera personal, la autoridad migratoria podrá levantar el acta de la comparecencia en ese momento, o bien, citarlo para que comparezca en una hora y fecha que se determinará de acuerdo a la agenda de citas de la oficina de trámites, así como a la disponibilidad de la persona extranjera.

En caso de que presente el trámite a través de apoderado, la autoridad migratoria lo citará, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que comparezca en una hora y fecha determinada.

La fecha señalada en el citatorio para llevar a cabo la comparecencia no puede ser mayor a 10 días hábiles posteriores a la entrega de la documentación.

  1. En el acta de comparecencia la autoridad migratoria debe asentar lo siguiente:
  2. a) Apercibimiento a la persona extranjera para que se conduzca con verdad haciendo de su conocimiento sobre los delitos en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad en términos del Código Penal Federal;
  3. b) Toma de protesta para que la persona extranjera se conduzca con verdad;
  4. c) Datos de la persona extranjera, tales como nombre, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
  5. d) La fecha y forma en la que la persona extranjera se internó al territorio nacional; si es la primera vez que está en el país de manera irregular y en caso de que no sea así, especificar el número de ocasiones; las razones por las que está en situación migratoria irregular; los datos del documento migratorio, en caso de que hubiese contado con alguno; las actividades económicas que realiza, así como el monto y periodicidad de sus ingresos, y los motivos para solicitar su regularización;
  6. e) Si acreditó su residencia en términos del artículo 3, fracción IV, inciso g) del presente Programa, la ratificación del dicho de las personas que manifestaron conocer a la persona extranjera y que les consta que ésta ha residido en el país, bajo el apercibimiento de que se conduzcan con verdad haciendo de su conocimiento sobre los delitos en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad en términos del Código Penal Federal.

En caso de que dichas personas no se encuentren en ese acto, se notificará en el mismo a la persona

extranjera una nueva fecha que no podrá ser superior a 5 días hábiles para que los presente, y

  1. f) Lugar y fecha en que se levanta el acta, nombre y cargo del servidor público, nombre de dos testigos y la firma de los que intervienen en cada una de las hojas del acta.

En caso que la persona extranjera o los testigos no supieran o no pudieran firmar, imprimirán su huella dactilar, debiéndose asentar en el acta esta circunstancia.

Las razones expuestas en la entrevista y asentadas en el acta circunstanciada servirán como base para confirmar que la persona extranjera sea beneficiaria del presente Programa en términos del artículo 2.

El Instituto Nacional de Migración cuenta con un término de treinta días naturales, contados a partir del ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre el trámite de regularización de la situación migratoria.

Artículo 5.- En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria debe otorgar la condición de estancia de residente temporal por cuatro años e incluir en la resolución información sobre el procedimiento y requisitos para que la persona extranjera obtenga el documento migratorio correspondiente.

Los residentes temporales tienen derecho a solicitar permiso de trabajo a cambio de una remuneración en el país y a la preservación de la unidad familiar de conformidad con lo previsto en la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6.- A fin de que la autoridad migratoria expida la tarjeta de residente temporal, la persona extranjera debe satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Exhibir en original y copia la resolución mediante la cual se autorizó la regularización de su situación migratoria;
  2. Presentar en dos tantos el formato básico debidamente llenado;

III. Acompañar tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5×3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos, y

  1. Adjuntar el comprobante del pago de derechos por la expedición de documento migratorio, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

La persona extranjera podrá solicitar la exención para el pago de los derechos de conformidad con la Ley Federal de Derechos

Artículo 7.- En caso de que la resolución sea negativa, la autoridad migratoria debe fundar y motivar las causas de la misma y otorgar un plazo de treinta días hábiles para que la persona extranjera salga del territorio nacional. De igual forma, debe hacer mención que la persona extranjera tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que haya surtido efectos la notificación.

Artículo 8.- La autoridad migratoria no puede presentar a la persona extranjera que se encuentre de manera irregular en territorio nacional cuando acuda a las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración para tramitar su regularización en términos del presente Programa. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del Artículo 136 de la Ley de Migración.

Artículo 9.- Las resoluciones de desistimiento y negativa a trámites migratorios que impliquen una orden de salida, emitidas a partir de la vigencia del presente Programa, deben contener una leyenda informativa para que la persona extranjera se apegue al mismo si cumple con lo previsto en el artículo 2 del presente. En este caso, el trámite de regularización debe presentarse antes del vencimiento del plazo concedido por el Instituto Nacional de Migración para abandonar el país.

Artículo 10.- Los trámites de regularización migratoria correspondientes al Programa deben ser resueltos por la autoridad competente en términos del Acuerdo por el que se delegan atribuciones para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley de Migración y su Reglamento a los servidores públicos adscritos a las delegaciones federales del Instituto Nacional de Migración.

Artículo 11.- La interpretación del presente instrumento está a cargo de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, previa opinión emitida por la Unidad de Política Migratoria de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la citada dependencia, así como por la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia del Instituto Nacional de Migración.

TRANSITORIO

Único.- El presente Programa entrará en vigor el 09 de enero de 2017 y concluirá su vigencia el 19 de diciembre de 2017.

Dado en la Ciudad de México, a 06 de octubre de 2016.-

El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.

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Clasificación

Nivel legislativo

País(es)

México

Tema(s) general(es)

  • Legislación Migratoria
  • Tema(s) especifico(s)

  • Residencia
  • Documentación
  • Regularización/Ciudadanía
  • Alojamiento




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