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El Reglamento de la Ley de Migración

El Reglamento de la Ley de Migración

Publicado el 2 de octubre de 2012
por Adolfo Laborde Carranco en Sistema Tecnológico de Monterrey, Portal Informativo, 2 de octubre de 2012
El pasado día 28 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Migración por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del reglamente de la Ley General de Población y del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosos y de Culto Público. 
Esto, sin duda, es una buena noticia ya que le da los instrumentos necesarios para operar a la Ley de Migración que se aprobó en la pasada legislatura, sin embargo, deberíamos de preguntarnos si la Ley y su nuevo Reglamento responde a un espíritu de nuestro gobierno de respetar realmente los derechos fundamentales (los humanos entre ellos) de los flujos migratorios (mayoritariamente centroamericanos) que atraviesan por México, o bien, institucionalizar una política de control (policiíaca) la cual concuerda con la perspectiva de la Seguridad Nacional (Plan Mérida) inspirada en la agenda bilateral (crimen organizado y terrorismo) que nuestro país ha seguido en el último sexenio del presidente Calderón con los Estados Unidos. 
Si bien es cierto, el Reglamento le permite a la Ley tener sentido operativo, es preciso señalar que esta se queda atrás en lo referente a solucionar de manera definitiva la violación de los derechos de los migrantes que pasan por México (país de origen, tránsito y destino de flujos migratorios). El problema radica en el enfoque de control de los flujos migratorios (entradas y salidas de México) mediante los “puntos de cruce oficial” que marcan los artículos 51, 53 y 53  del capítulo 4 y el control migratorio (filtros) que establecen los artículos 55 y 59 del capítulo 5 de dicho reglamento. Esto, lejos de invitar a que los migrantes que desean ingresar a México por medio de un documento oficial (permiso o visa), los desalienta y lleva naturalmente a seguir utilizando los canales que actualmente usan. 
Al respecto, cabe señalar que a los ojos de los migrantes nada garantiza que el Gobierno de México respete la información de las personas que soliciten un documento migratorio mexicano con los Estados Unidos. Es incongruente tratar de darle un marco regulatorio a algo que en el fondo lo fractura. Me expico. La Ley, con su Reglamento, como está ahora es perfecta para una realidad (regional) en donde no existiesen los factores (expuslión-atracción) que influyen y original que la gente abandone sus comunidades de origen. 
En el deber ser, el planteamiento funcionaría, pero en un mundo donde las crisis económicas-finanieras con sus consecuencias (desempleo) son recurrentes, no lo creo. Simple y sencillamente la Ley y su Reglamento están fuera del contexto y de la realidad regional y, por su puesto, mundial. 
Me parece que para ajustarla a las necesidades de todos los actores en el fenómeno migratorio, paralelamente se tendría que impulsar una agenda de desarrollo, en un primer momento con Centroamérica, en donde la la experiencia que México tiene con la Cooperación Internacional en su modalidad Sur-Sur, jugaría un papel fundamental. 
Posteriormente esto tendría que evolucionar a una agenda global de desarrollo en las zonas expulsores de migrantes. Es en el terreno de desarrollo económico y no de control policial de los flujos migratorios en donde tendríamos que trabajar. Si se hiciera, entonces esta Ley y su Reglamento tendrían sentido. Como no es así, tendremos que esperar a que los futuros encargados de la materia en el nuevo gobierno trabajen al respecto. 
Finalmente, hay que reconocer que no todo es malo. Por lo menos en papel, el Reglamento establece la profesionalización del personal del Instituto Nacional de Migración (INM). Si por lo menos esto se cumple en el corto plazo, estaríamos ante un cambio significativo en lo referente a la política migratoria de nuesto país. 
Ojalá y así sea.

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Clasificación
Sin dato

País

México

Temática general
[Transmigración][Política Pública][Derechos Humanos]

Temática específica
[98][85][134]



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