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USCIS anuncia que revisará casos afectados por sus propios errores

Publicado el 9 de abril de 2012
en Univision Noticias.com, Abril 9, 2012

Cientos de inmigrantes cuyos trámites se vieron entorpecidos se benefician de la medida

El servicio de inmigración estadounidense anunció que agilizará la revisión de ciertos casos afectados por errores administrativos, entre ellos el cierre de casos bajo el argumento de que el inmigrante no se presentó a una cita para la toma de huellas digitales y el afectado solicitó en tiempo un cambio de fecha.

También revisará casos que fueron cancelados porque la agencia determinó en primera instancia que el inmigrante no avisó a tiempo un cambio de dirección y existe evidencia de que el trámite fue llevado a cabo dentro del plazo legal.

La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) dijo en su página digital que la medida permitirá corregir errores administrativos, y que los clientes afectados pueden pedir una revisión acelerada.

Advirtió sin embargo que sólo califican “errores administrativos” o de “entrada de datos” y que estas razones causaron “una denegación o rechazo de una petición o solicitud”.

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Sólo en cuatro casos

La USCIS añadió que si un cliente o su abogado resultó afectado, “puede comunicarse con el Centro Nacional de Servicio al Cliente (NCSC) al teléfono 1(800) 375-5283 para presentar una petición de solicitud de revisión acelerada”.

La agencia dijo además que solo se abrirán casos que califiquen dentro de cuatro categorías.

La primera abarca aquellos casos en que el servicio de inmigración emitió una decisión adversa basándose solamente en incumplimiento por parte del cliente en responder a una Petición de Evidencia (RFE), Notificación de Intención de Denegación (NOID) o Notificación de Intención de Revocación (NOIR) y existe evidencia documental de que el cliente respondió a la RFE, NOID o NOIR y la USCIS recibió la respuesta a tiempo.

La segunda categoría comprende aquellos casos en que la USCIS emitió una decisión adversa basándose solamente en incumplimiento por parte del cliente en responder a una Petición de Evidencia (RFE), Notificación de Intención de Denegación (NOID) o Notificación de Intención de Revocación (NOIR) y la agencia determina que existe evidencia en uno de los sistemas de USCIS de que el RFE, NOID o NOIR no fue enviado al peticionario/solicitante o en caso de existir un Formulario G-28 válido en el expediente, al abogado o representante en récord.

La tercera categoría alcanza casos en los que la USCIS emitió una decisión adversa basándose solamente en incumplimiento por parte del cliente en presentarse a una cita de toma de datos biométricos o en responder a una Petición de Evidencia (RFE), Notificación de Intención de Denegación (NOID) o Notificación de Intención de Revocación (NOIR) y la agencia federal determina que existe evidencia de que el cliente presentó debidamente un cambio de dirección antes de que USCIS emitiera la notificación de toma de datos biométricos, RFE, NOID o NOIR, pero sin embargo, las mismas fueron enviadas a la dirección previa o a una dirección incorrecta.

Por último, la cuarta categoría agrupa a aquellos casos en que la USCIS emitió una decisión adversa basándose solamente en el incumplimiento del cliente en presentarse a su cita de toma de datos biométricos y existe evidencia documental de que el cliente compareció a su cita o hizo una petición de reprogramación válida y a tiempo.

Celebran la medida

El anuncio hecho por la USCIS fue bien recibido por abogados y activistas que luchan por los derechos de los inmigrantes en Estados Unidos.

“Nosotros, en nuestro despacho, tenemos varias personas afectadas por fallos erróneos del servicio de inmigración”, dijo a Univision.com la abogada Lilia Velásquez, abogada de inmigración y profesora adjunta de la California Western School of Law de San Diego, California. “Estos problemas datan de hace muchos años. La USCIS no es infalible y sin embargo, hasta ahora nunca daban el beneficio de la duda al cliente”.

Agregó que “estamos abriendo muchos casos en estos momentos. Durante mucho tiempo nuestros clientes y nosotros nos sentimos impotentes ante la agencia, porque ellos se basaban en que su sistema tenía la razón, que las respuestas fueron enviadas a tiempo, que no se equivocaban y no aceptaban explicaciones. Con esta medida se abre una puerta”, dijo.

Velásquez explicó que en muchos casos los inmigrantes “no contratan un abogado” para realizar un trámite, y que “muchos se ven afectados por fallos administrativos y es entonces cuando buscan un consejo legal”.

“Cuando una persona tiene un abogado desde el comienzo de una gestión, el abogado y el cliente reciben las mismas notificaciones. Es un mecanismo de protección para resguardarse ante posibles errores administrativos. Pero cuando el cliente no contrató un abogado y se vio afectado, simplemente no pudo o no tuvo los recursos para defenderse y pelear por sus derechos”, indicó.

“El anuncio es bueno. En cada caso que tengamos, averiguaremos adónde fue enviado el aviso si inmigración asegura que lo envió, adónde está el trámite si el cliente dice que lo hizo dentro de los plazos establecidos. Y en cada caso que demostremos que existió un error administrativo, pues agarraremos in fraganti a la USCIS”.

No se paga nada

Velásquez dijo además que la petición de reapertura de casos “es gratis, no se paga nada”, a diferencia de los casos en que los clientes de la USCIS apelan a un fallo de la agencia. “Estamos hablando de una moción de reapertura de un caso bajo el argumento que existió un error cometido por la agencia”, aseveró.

Por último, Velásquez dijo que la medida podrá fin a “muchos años de injusticias” y lamentó que la medida no se haya emitido antes. “Muchos inmigrantes ya no pueden hacer nada para reparar el daño causado por los errores administrativos de la agencia”.

La USCIS explicó que una vez USCIS haya recibido una petición de revisión por de parte de un solicitante o peticionario, la agencia hará todos los esfuerzos para tomar acción sobre la solicitud dentro de cinco días laborables o hábiles.

Advirtió sin embargo que este proceso acelerado de revisión de casos y cualquier alegato por parte del cliente acerca del mismo, no remplaza, cambia,  elude o afecta los derechos de los clientes de USCIS o de USCIS en el proceso administrativo de apelación.

El proceso anunciado por el gobierno tampoco afectará tiempos de espera para apelaciones o mociones, corrige errores hechos por un peticionario o su representante autorizado, constituye un derecho de acción independiente o corrige errores no incluidos en la lista de errores administrativos anterior.

Para más información acerca de cómo informar a USCIS acerca de un error administrativo en una decisión, la USCIS dijo que sus clientes pueden consultar su página de internet: www.uscis.gov.

En caso de una apelación

A diferencia de la revisión de casos por errores administrativos, las apelaciones a fallos del servicio de inmigración si tienen un costo: $630, precio vigente desde el 23 de noviembre de 2010.

La gestión se realiza por medio del Formulario I-290B y se denomina Moción de Apelación. El documento se entrega a la oficina donde se tomó la decisión y ellos la trasladan a la Oficina Administrativa de Apelaciones de la USCIS.

Desde 2004 el Departamento de Seguridad Nacional viene advirtiendo el costo por estas gestiones ha sufrido aumentos significativos. En 1989 el costo de una apelación era de $50, mientras que en 2004 fue estimado en $382. El 23 de noviembre de 2010 aumentó de $585 a $630.

En el caso que un inmigrante necesite apelar y no cuente con dinero, activistas recomiendan contactar a un grupo de ayuda a inmigrantes y pedir que lo representen. El grupo puede entonces solicitar que sea eximido de los pagos porque no tiene recursos, aunque advierten que esta opción “no siempre es segura”.

La gestión se conoce como fee waiver, una inhabilitación de pago. Para conseguirla el peticionario debe demostrarle al gobierno que se trata de una persona de escasos recursos y no tiene dinero para hacer el pago.

El problema, advierten activistas, es que el trámite tarda y las apelaciones deben ser presentadas en un plazo no mayor de 30 días desde el momento en que fue emitido un fallo adverso.

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