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Emite CEDHBC recomendaciones por detenciones ilegales a migrantes

Publicado el 5 de octubre de 2018
por CEDHBC en PSN en línea. Fotografía de CEDHBC.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación General 1/2018 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) de Tijuana por la práctica de detenciones ilegales a personas en contexto de movilidad humana.

Cabe observar que la migración es un fenómeno internacional que obedece a diversas circunstancias que colocan a las personas en situaciones de vulnerabilidad que las orillan a tener que cambiar de lugar de residencia, como conflictos bélicos, desplazamientos forzados, condiciones medio ambientales o ecológicas, sociales, políticas, culturales y el entorno económico de las personas. En atención a lo anterior, la CEDHBC considera procedente formularle, Maestro Marco Antonio Sotomayor Amezcua, Secretario de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, los siguientes Puntos Recomendatorios Generales:

PRIMERO.- Diseñe e imparta a la totalidad de las servidoras y servidores públicos que laboran en la SSPM de Tijuana, especialmente a las y los policías municipales, un Programa Integral de Educación, Formación, Capacitación y Trabajo de Campo en materia de Derechos Humanos de las personas en contexto de movilidad humana, con especial énfasis en el derecho al trato digno, a la igualdad y no discriminación, a la libertad, al libre tránsito y a la integridad y seguridad personal.

SEGUNDO.- Instruya a quien corresponda a fin de que se asigne un grupo especializado de la policía municipal que labore en el área de la zona centro de Tijuana, en donde principalmente se concentran personas en contexto de movilidad humana, quienes deberán contar con una amplia capacitación en materia de derechos de las personas en contexto de migración.

TERCERO.- Cree e implemente una campaña de concientización social que vislumbre el respeto al derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas en contexto de movilidad humana.

CUARTO.- Ordene se tomen las medidas correspondientes para que las y los servidores públicos no ejerzan ninguna acción que victimice a las personas en contexto de migración, como lo son las detenciones motivadas por el aspecto o nacionalidad de las personas, detenciones y retenciones arbitrarias, trato indigno, uso innecesario de la fuerza, entre otros.

QUINTO.- Emita una circular dirigida a las y los servidores públicos adscritos a la dependencia gubernamental a su cargo en la que se haga visible la obligación de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos así como también se les exhorte en todo momento a que se brinde un trato digno y no discriminatorio a las personas migrantes, brindando además medidas de asistencia en atención a la condición y a la necesidad prioritaria.

SEXTO.- Realice reuniones periódicas con los representantes legales de las asociaciones civiles dedicadas a la atención de la población migrante, a fin de que dichos grupos puedan informarle directamente de los malos tratos ejercidos por integrantes de la corporación a su cargo, en contra de personas en contexto de movilidad humana, de manera que estos asuntos y demás solicitudes relacionadas sean atendidas prioritariamente.

SÉPTIMO.- Sea difundida ampliamente la presente Recomendación con todas y todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

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México

Tema(s) general(es)

  • Organismos de Derechos Humanos
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