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Urge debate sobre nueva Ley de Migración que garantice y proteja los derechos humanos de todas las personas migrantes

Publicado el 27 de enero de 2011
por Cencos en Difusión Cencos México D.F., 27 de enero de 2011

Boletín de prensa
OSC sobre migración

Resulta positivo que, después de años en que las organizaciones de la sociedad civil y miembros de la academia lo han reclamado, con la presentación de la iniciativa de Ley de Migración que actualmente está bajo consideración del Congreso de la Unión finalmente se hayan iniciado las discusiones para legislar en la materia migratoria. Consideramos muy valioso que con una nueva legislación México se aleje de la obsoleta Ley General de Población como marco normativo en materia migratoria y se busque transformar el paradigma que considera a las personas migrantes como un objeto del control migratorio, con miras a tratarlas como un factor de desarrollo del país, así como titulares de derechos humanos, en todas las fases de la migración.

Destacamos la inclusión en la Iniciativa de los derechos de acceso a la justicia, a la educación y a la salud para las personas migrantes, así como su acceso y el de sus familiares a los actos del registro civil, independientemente de su situación migratoria. La eliminación de conceptos como el de la dependencia económica y la ampliación del acceso a la regularización migratoria favorecerán de manera importante la seguridad y protección de ciertos colectivos como las mujeres, niños, niñas y adolescentes migrantes. Resulta favorable que la Iniciativa contemple a la infancia como un colectivo con necesidades diferenciadas y específicas, e incluya entre sus principios rectores el del interés superior del niño así como el de la unidad familiar.

Para que ello sea una realidad, la Iniciativa de ley debe fortalecer el reconocimiento de la integralidad, universalidad, progresividad, inalienabilidad e indivisibilidad de los derechos humanos de las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria. El proyecto tiene que contemplar una definición de las instituciones, instrumentos y mecanismos a partir de los cuales se elaborará la política pública que garantice efectivamente los derechos de las personas migrantes, particularmente los derechos de quienes están en tránsito por el territorio nacional.

Si bien el proyecto en comento tiene alusiones a los derechos humanos de las personas migrantes, no deja de tener un enfoque represivo y de criminalización de ese colectivo. Por consiguiente, el proyecto de ley debe desasociar a la migración de la seguridad nacional, así como de la seguridad pública y en consecuencia se tienen que eliminar todas las referencias a dichos conceptos, así como las disposiciones que permiten al Ejecutivo llevar a cabo actos discrecionales para limitar o anular los derechos de las personas migrantes bajo esos pretextos. Entre ellas, la visión de la detención de las personas migrantes como un acto para garantizar el orden público.

Si bien en ninguna parte de la Iniciativa se explican las razones por las cuales se considera a la migración como un asunto de seguridad, se le otorgan atribuciones discrecionales al Ejecutivo para, por ejemplo, hacer abandonar o impedir que personas migrantes abandonen el país. Con ello se viola, entre otros, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso legal.

En este contexto resulta indispensable para respetar los derechos humanos de las personas migrantes que se reconozca que el aseguramiento es una forma de detención administrativa y, con ello, la autoridad migratoria se someta a los límites temporales y legales de todo procedimiento administrativo que se establecen en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los que México es parte. También es importante considerar alternativas a la detención, la cual no debe ser la regla, y en dado caso siempre debe de poder ser monitoreada por organizaciones de la sociedad civil y los organismos públicos de derechos humanos.

El proyecto de ley, si bien reconoce el derecho al libre tránsito en el país, al mismo tiempo le otorga amplias atribuciones a las autoridades para que se establezcan filtros de revisión migratoria fuera de los lugares para ello establecidos. Ello conlleva actos de molestia a nacionales y no nacionales, lo cual contraviene al ordenamiento jurídico nacional y a instrumentos internacionales. Es importante señalar que, bajo dicho ordenamiento, ninguna autoridad administrativa tiene atribuciones para solicitar que las personas mexicanas se identifiquen y que acrediten su nacionalidad, por lo que una medida como la mencionada solamente podría ser aplicada bajo la lógica del establecimiento de perfiles, lo cual se hace comúnmente bajo criterios discriminatorios que contravienen nuestra Constitución.

Asimismo, la no definición de criterios para la revisión migratoria, deja amplios márgenes de discrecionalidad que permiten a las autoridades la realización de operativos en lugares y formas que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas migrantes.

De igual manera, la Iniciativa prevé la posibilidad de la realización de visitas de verificación a domicilios particulares bajo el único sustento de una denuncia presentada por individuos o personas morales, sin la necesaria motivación y fundamentación, ni garantías de debido proceso para realizar el acto, y sin que medie orden judicial.

Por otro lado, la profesionalización institucional requiere de un sistema confiable de selección de personal, formación profesional, capacitación continua y un sistema para evaluar la actuación de los funcionarios. Con relación al Centro de Evaluación para el personal del Instituto Nacional de Migración que pretende crearse por medio de la Ley, debe de eliminarse toda referencia a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública para la definición de dicho Centro. Éste debe ser el vehículo para garantizar la profesionalización del personal adscrito al Instituto Nacional de Migración a través de un servicio profesional que incluya un curriculum relacionado con los varios temas de la migración, desde el marco jurídico hasta técnicas para relacionarse con el público y técnicas de entrevistas, entre otros. Debe también asegurar que los funcionarios migratorios estén formados en derechos humanos de las personas migrantes y derecho de los refugiados, perspectiva de género y edad, así como en los conocimiento técnico-profesional para los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia de personas migrantes.

Adicionalmente a lo ya mencionado, la Iniciativa carece de algunos mecanismos de rendición de cuentas que podrían fortalecer los sistemas de garantías y derechos humanos de los migrantes previstos en la Constitución y los instrumentos internacionales. Los mecanismos que sí contempla la Iniciativa, entre los que están los Informes de Labores de la Secretaría de Gobernación, las comparecencias de servidores públicos durante la glosa del Informe Presidencial o el sistema de sanciones para servidores públicos, no son suficientes para garantizar el ciclo completo de rendición de cuentas que inicia con la transparencia y el acceso a la información y termina con mecanismos de sanción efectivos para los servidores públicos que incumplen la ley. La Iniciativa no contempla la participación de las organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas en los mecanismos de seguimiento y evaluación.

En suma, si bien la iniciativa contiene avances, no alcanza a cambiar el paradigma con el que se ve actualmente a la migración. Para ello, falta:

  • revisar el texto de la Iniciativa para sustituir el uso de palabras y expresiones excluyentes o inadecuadas, de tal forma que se elimine la distinción entre personas extranjeras y migrantes, y se sustituya la redacción en masculino de la Iniciativa utilizando sólo el término de personas migrantes. Asimismo, sustituir el término “menores de edad” por el de “niños, niñas y adolescentes.
  • Hacer una homologación de términos hablando sólo de deportación y eliminando el uso del término expulsión.
  • Incluir de manera transversal las perspectivas de edad y género, de manera que no se conviertan en temas que sólo se enuncian pero que no se ven reflejados en el contenido del articulado.
  • Revisar el papel que tienen otras instancias de la administración pública federal como la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otras.
  • Hacer una revisión de los artículos relacionados al acceso a la justicia y el debido proceso para incluir garantías para su operatividad.
  • Revisar el acceso al debido proceso durante el rechazo, así como la inclusión – en revisiones secundarias y actos de rechazo- de mecanismos para la identificación de posibles víctimas de la trata de personas, potenciales solicitantes de asilo y personas que por razones humanitarias no deberían ser rechazadas.
  • Incluir en el articulado el tema de la portabilidad de las visas, como una forma de reducir la vulnerabilidad de las personas migrantes.
  • Hacer una revisión al art 145 de la Iniciativa para que el hecho de realizar actividades remuneradas sin autorización no sea causal automática de expulsión.
  • El establecimiento de una política de Estado integral, así como una reforma institucional que asegure una adecuada coordinación entre las instancias de la administración pública federal involucradas en la aplicación de dicha política y del marco normativo, los poderes legislativo y judicial y los diferentes niveles de gobierno. Así como la coordinación intersectorial.
  • La definición de un plan de transición para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Iniciativa, incluyendo aquellos derivados del establecimiento del sistema migratorio.
  • El establecimiento de plazos para la redacción del Reglamento de la ley, así como los mecanismos de participación para ello.
  • La revisión de la Ley General de Población tras la derogación y reforma de los artículos contenidos en la Iniciativa.
  • Inclusión de algunos temas faltantes en esta Iniciativa como el de las personas migrantes mexicanas y los derechos políticos de las personas migrantes en México.

Firman el documento:

Sociedad Mexicana de Demografía (SOMEDE),
Grupo Guatemala – México Migración y Desarrollo
Red Mexicana de Líderes y Organizaciones Migrantes.
Grupo de Trabajo sobre Legislación y Política Migratoria, integrado por:

Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, Coalición Pro Defensa del Migrante de Baja California, FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, I(DH)EAS, Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración (INEDIM), Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), Servicio Jesuita a Migrantes México (SJM-MEX), Sin Fronteras I.A.P., Gisele Lisa Bonnici, Consultora /Consejo Directivo INEDIM, José Antonio Guevara, Consultor, Karina Arias, Consultora, Leticia Calderón, Instituto Mora, Manuel Ángel Castillo García, Consejo Directivo INEDIM/Grupo Guatemala-México Migración y Desarrollo. Alianza nacional de Comunidades Caribeñas y latinoamericanas (NALACC)

BOLETIN DE PRENSA
27 de enero de 2011

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Clasificación
Sin dato

País

México

Temática general
[Derechos Humanos][Política Pública][Legislación migratoria]

Temática específica
[134][85][54]



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