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A dos años de la Ley de Migración, el calvario no ha cambiado

Publicado el 25 de mayo de 2013
por Lorena Cano en Animal Político 

Hace tres años las organizaciones dedicadas a la protección y defensa de los derechos humanos de las personas extranjeras en México, pero sobre todo las personas migrantes, ansiábamos, todos, la creación y publicación de una Ley sobre Migración que consagrara los derechos de esas personas que algunos todavía llaman “ilegales”.

Esto con la intención de que pudieran ejercer los derechos más elementales que cualquier ser humano debe de tener a su alcance, por ejemplo, que pudieran realizar actos del estado civil (registrar el nacimiento de sus hijos), que pudieran acceder a la justicia (principalmente penal y familiar) sin ser detenidos y posteriormente deportados, que pudieran realizar estudios, e inclusive que pudieran pagar impuestos.

Pedíamos al gobierno que se creara un marco normativo en materia migratoria para que de esa forma, tuviéramos herramientas (nacionales, mexicanas) más allá de instrumentos de carácter internacional a los que muchos servidores públicos les causa escozor y que sobre todo ignoran, pero más aun, consideraban antes de la reforma constitucional, que no figuraban en la jerarquía normativa y por lo tanto no eran obligatorios en cuanto a su aplicación.

Con tristeza hoy, a dos años de la creación de este sueño, que en efecto logra sacar de una Ley que regula flujos y estadísticas de personas en territorio mexicano (Ley General de Población) para consagrar en texto normativo de derechos humanos de las personas migrantes en México, notamos que lejos de beneficiar y aportar al fenómeno migratorio, lo restringe, lo limita, lo dificulta, al grado de lograr e efecto contrario al deseado, es decir, ahora en México:

  1. Es prácticamente imposible lograr obtener un documento de regular estancia que te permita trabajar;
  2. La Ley empuja a las personas extranjeras a relacionarse o vincularse con personas mexicanas ya que es prácticamente el único supuesto bajo el cual una persona puede contar con un documento migratorio (los otros supuestos consisten en haber sido víctima o testigo de un delito grave, ser menor de edad no acompañado o ser solicitante de la condición de refugiado); 
  3. La Ley orilla a las personas a permanecer en la irregularidad dada la complejidad en los requisitos que se imponen (lo que desincentiva a los empleadores a ofrecer trabajos a personas extranjeras; la Ley obliga a los empleadores a exhibir documentos originales como actas constitutivas, pagos de impuestos, identificaciones de apoderados legales, listas de empleados entre otras);
  4. Solo pueden vivir las personas extranjeras que importan riqueza a nuestra economía (ni los deportistas, concretamente los futbolistas que se internan pueden cambiar de documento migratorio para vivir aquí);  
  5. La autoridad migratoria cuenta con plenas facultades para rechazar el ingreso en frontera (se han documentado por Sin Fronteras varios casos ocurridos en el aeropuerto internacional de la ciudad de México) de personas que cuentan con autorización para internarse al país (visa previamente obtenida) o que no requieren (por su nacionalidad) de realizar trámites previos para venir de visita (turismo);
  6. La detención administrativa en materia migratoria puede ser prolongada de manera definitiva (según la Constitución Política art. 21 párrafo 5, la detención administrativa puede tener una duración máxima de 36 horas) y no es conmutable por una multa;
  7. Las personas en detención administrativa en centros de detención (estaciones migratorias) permanecen prácticamente incomunicadas y sin posibilidades de ser representadas por abogados. 

El comportamiento en las autorizaciones o expediciones de documentos migratorios ha menguado considerablemente al paso de los años. Si hacemos un comparativo del número de documentos migratorios que se autorizaban antes de la publicación de la Ley de Migración, es decir en 2010,  durante su implementación y hasta la fecha, podemos observar que lo que se afirma es cierto[1].

En lo poco que llevamos de este sexenio, las OSC percibimos poca voluntad y acción para implementar mecanismos de diálogo y participación efectiva entre las autoridades y las organizaciones, albergues y activistas; estamos convencidos que las capacidades técnicas y experiencias de ambas partes bien podrían detonar en la creación de marcos normativos que tomen en cuenta, reconozcan y visibilicen a la población migrante para garantizar el acceso y el disfrute de sus derechos humanos en plenitud.

México requiere convertirse en un ejemplo para otras naciones al desarrollar políticas migratorias de vanguardia y alineadas a los estándares de protección de derechos humanos, por lo que es indispensable abrir un dialogo verdadero con las organizaciones de la sociedad civil  y actores interesados en el tema, que aporten toda la experiencia en el trabajo directo con la población y sus necesidades.


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Clasificación
Sin dato

País

México

Temática general
[Legislación migratoria]

Temática específica
[54]



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